Propone Morena ley de bomberos para la entidad y municipios

Para dotar al Poder Ejecutivo y a los municipios de una regulación actual e idónea para garantizar la atención de siniestros, riesgos, emergencias y desastres con recursos humanos capacitados, equipados y organizados, así como con herramientas suficientes y eficientes, el diputado Max Agustín Correa Hernández, del Grupo Parlamentario de morena, propuso a la 60 Legislatura la Ley para los Cuerpos de Bomberos del estado de México y Municipios.

La iniciativa, cuya lectura se encomendó al legislador Valentín González Bautista en la sesión de la Permanente de este día, recuerda que es responsabilidad constitucional del Estado salvaguardar la vida y bienes de los ciudadanos, lo que debe reflejarse en la protección pública contra siniestros, riesgos, emergencias y desastres, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

En este marco, señala el legislador presidente de la Comisión Legislativa de Protección Civil, los cuerpos de bomberos cobran importancia, ya que el nivel de seguridad contra incendios alcanzado en un municipio está directamente relacionado con la calidad del servicio de protección pública. Por ende, anota, sólo se podrá ser eficaz en la medida en que exista un marco regulatorio que considere aspectos como la capacitación, más y mejores derechos y el incremento de la capacidad de operación, entre otros, de los bomberos.

Conforme al documento turnado por la Diputación Permanente a la Comisión de Legislación y Administración Municipal, de aprobarse esta Ley se atendería lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil del año 2012, y se propiciaría que la entidad siga siendo referente y con capacidad de innovación legislativa.

La propuesta se compone de 41 artículos y atiende el principio de supremacía constitucional en estricta observancia al principio pro homine, procurando la protección más amplia de los Cuerpos de Bomberos.

Sugiere un esquema ordenado basado en la estructura y organización de la entidad y los municipios y, en concordancia con diversos ordenamientos de la Ley Orgánica Municipal, otorga a los bomberos una serie de derechos, entre los que destacan un régimen complementario de seguridad social, reconocimientos, estímulos, la creación del Servicio Profesional de Carrera y ahorro para la vivienda, entre otros.

Obliga también a crear, de manera formal, tanto la Unidades Estatal como las Unidades Municipales de Bomberos, estableciendo las obligaciones de ambos niveles de gobierno de tener una organización básica y una jerarquización suficiente para el desempeño eficaz de sus funciones y considera la creación de áreas mínimas, donde se privilegian las funciones elementales de los Bomberos para atender siniestros, riesgos, emergencias y desastres.

Plantea la obligación de capacitación y certificación de competencias para el personal de estos cuerpos, garantizada por el estado y los municipios; reconoce un patrimonio vasto y suficiente para garantizar que los Cuerpos de Bomberos tengan los recursos para cumplir de manera efectiva con sus funciones, obteniendo las herramientas y condiciones suficientes para ello.

En lo referente a su ejercicio presupuestal, propone garantizar la continuidad de los Cuerpos de Bomberos para el resto del ejercicio correspondiente al año 2020, pero con la obligación de los gobiernos de incluir en su Presupuesto de Egresos para 2021 la asignación del 0.01% de sus recursos.

Considera como etapa de la atención a siniestros, riesgos, emergencias y desastres, a la previsión y prevención, para lo cual se privilegia la participación ciudadana; reconoce la figura de Bombero Voluntario, otorgándole derechos, pero al mismo tiempo, obligaciones encaminadas a su capacitación, y establece la posibilidad de sanción a todos aquellos ciudadanos que realicen llamadas falsas, la cual se va incrementando en razón a la reincidencia.

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