Hasta 25 años de cárcel por robo de motocicletas en Edomex

En el Estado de México se castigará con hasta 20 años de cárcel el delito de robo de motocicletas, y se considerará como delito grave el robo a unidades económicas con penas de cinco a 10 años de prisión, ello en atención a las reformas al Código Penal del Estado de México propuestas por las diputadas de la 60 Legislatura, Rosa María Zetina González y Karla Leticia Fiesco García, respectivamente.

Con la primera de estas reformas, propuesta en nombre del Grupo Parlamentario de morena, se tipifica este delito en el Código Penal de la entidad, y se establecen sanciones de 8 hasta 20 años de prisión, además de cinco años más de cárcel para quien desmantele uno o más motocicletas robadas, trafique las partes que las conforman y trafique con uno o más de este tipo de vehículos robados.

La misma sanción aplicará a quien detente, posea, custodie, altere o modifique la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales; traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero; los utilice en la comisión de otros delitos, así como a quien los use en la prestación de un servicio público o actividad oficial.

Esta reforma adicionó el párrafo tercero a la fracción V del artículo 290 y el modificó párrafo segundo de la fracción VI del artículo 292 del Código Penal estatal, ello debido a que, de acuerdo con la propuesta, este delito presenta un marcado incremento en el país y a que se trata de los vehículos de motor asegurados más robados en México y en la entidad, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La segunda reforma, propuesta en nombre de la bancada del PAN, adicionó la fracción XXI al artículo 290 del Código Penal, para agravar la penalidad cuando el robo se cometa contra una unidad económica, al imponer de cinco a 10 años de prisión y multa de una a tres veces el valor de lo robado, sin exceder los mil 500 días-multa, y sin prejuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

Esta modificación se complementa con otra a la fracción VII del artículo 20 de la Ley de Seguridad estatal, para agregar como atribución de los ayuntamientos en materia de seguridad pública, el dictar políticas para implementar acciones coordinadas entre el ámbito público y privado a fin de prevenir actos delictivos.

Lo anterior, en atención al aumento de las conductas delictivas y la elevación de los índices de inseguridad, y particularmente los indicadores sobre robo a negocios, que ha alcanzado uno de los más altos en este año, destaca el dictamen.

La aprobación de ambas iniciativas por el Pleno de la 60 Legislatura ocurrió durante la sesión del pasado 19 de marzo; las disposiciones entraron en vigor el pasado 15 de abril, un día después de que se publicaron los decretos 143 y 146, respectivamente, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

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